Radio Nacional de España




sábado, 24 de marzo de 2007

La venta de subastas on line

Las subastas on line han proliferado enormemente en los últimos tiempos. A través de ellas se oferta pública e irrevocablemente la venta de un bien o la prestación de un servicio a favor de quien ofrezca (mediante pujas) el precio más alto por encima de un mínimo que normalmente se establece de forma previa, en el plazo de tiempo acordado.

La venta en subasta se regula en los artículo 56 y siguientes de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y regula exclusivamente las relaciones contractuales entre el empresario que ofrece bienes y los destinatarios finales de los mismos. En las subastas celebradas on line no siempre se dan estas circunstancias. Existen fundamente tres tipos de subastas a través de Internet:



a) aquella en la que el medio electrónico es solo una forma más de participar en las pujas.

b) la organizada por un empresario cuya actividad consiste en practicar subastas y que las organiza a través de Internet en una web creada por él mismo.

c) en la que los bienes y/o servicios los ofrecen los propios particulares tras contratar con una empresa cuya actividad consiste en permitir la celebración de subastas en Internet.

Solo las modalidades a) y b) (aquellas en que el subastador es un profesional que se dedica a la subasta) se rigen por la normativa del Comercio Minorista, esto es:

1.- La oferta de venta tiene que ser pública e irrevocable.

2.- Los licitadores tendrán que prestar fianza solo cuando así conste en el anuncio de subasta y la misma tiene que ser devuelta en el plazo máximo de 3 días a los que no hayan resultado adjudicatarios del bien. La del que sí se lo adjudica se considera normalmente parte del pago.

3.- El verdadero dueño del bien adjudicado no podrá ya reclamárselo al adjudicatario.

Además de estas normas, son aplicables también a estas 2 primeras modalidades de subasta las normas relativas a la contratación electrónica (en los relativo a información, perfección del contrato, pago con tarjeta,…) y a la venta a distancia. Esto será así en el caso de subastas celebradas exclusivamente a través de Internet y en aquellas en que aunque la vía electrónica sea solo unas de las formas de participar, el consumidor a optado por ella.

Abogados Portaley Nuevas Tecnologías.


Posted by Editor in Comercio electrónico, Subastas


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